¡NO TE DEJES SORPRENDER!
Para GRUPO SENECA MÉXICO lo más importante es tener una comunicación transparente, que permita construir una red de confianza con nuestros distribuidores y detallistas, asegurándoles que nuestros productos son 100% LEGALES EN MÉXICO. Por eso a continuación encontrarán información oportuna que permita a nuestros aliados identificar los cigarros nacionales e importados que son comercializados de manera legal en México y EVITAR CUALQUIER ABUSO DE AUTORIDAD Y DECOMISO ILEGAL (ROBO DE MERCANCÍAS) que se pueda presentar durante el traslado y comercialización de cigarros nacionales e importados.
Para ello es importante tener en cuenta que:
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Nuestras marcas SENECA™ y SCENIC 101™, son cigarros hechos en Canadá e importados legalmente a México. La COFEPRIS establece una serie de REQUISITOS LEGALES que deben cumplir los fabricantes extranjeros para poder comercializar sus productos en México de manera legal.
Art.- 2 Frac I, 4, 6 Frac VIII, 12 Frac V y IX, 13, 14, 30, 31 y 32 de la Ley General para el Control del Tabaco; Art 7, Art. 9 y 15 a 19 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
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Los CIGARROS IMPORTADOS legalmente a México son sujetos a CONTROLES ADICIONALES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA QUE AQUELLOS PRODUCIDOS EN MÉXICO, como son la obtención de Permisos Sanitarios Previos de Importación, obtención de un Padrón de Importadores de Sectores Específicos por el SAT, y controles de verificación y vigilancia de la autoridad aduanera.
Permisos Santiarios: Art 31 Ley General para el Control del Tabaco y 15 a 29 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
Padrón de Importadores de Sectores Específicos: Apartado A del Anexo 10 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
Inspecciones: Art 32 Frac II Ley General para el Control del Tabaco y Art. 25 y 27 Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.
03
SENECA™ y SCENIC 101™, ADICIONALMENTE al cumplimiento de las requisitos legales en México, cuentan con la autorización del gobierno de Canadá y con CERTIFICACIONES INTERNACIONALES de calidad CORTESA e ISO.
04
Pasos para VERIFICAR LA LEGALIDAD DE UN CIGARRO NACIONAL O IMPORTADO:
I). Verifica que las cajetillas contengan VISIBLES LOS DATOS DEL PRODUCTOR O IMPORTADOR.
II). Verifica que EXISTA EL RFC del PRODUCTOR O IMPORTADOR (Homoclave del Registro Federal del Contribuyentes) en el portal de Internet del SAT y que tenga un domicilio en México.
III). Verifica que las cajetillas esten en idioma español y que tengan IMPRESAS “PARA VENTA EXCLUSIVA EN MÉXICO” y las emisiones Alquitran, Nicotina y Monoxido de Carbono. Art. 19, 21 y 22 Ley General para el Control del Tabaco.
IV). Verifica que las cajetillas contenga hagan uso de los MENSAJES SANITARIOS Y PICTOGRAMAS publicados por la SecretarÍa de Salud. Art. 18 Ley General para el Control del Tabaco.
V). Verifica que la MARCA impresa en las cajetillas, no esté ALERTADA COMO UNA MARCA ILEGAL POR LA COFERPIS. Última Publicación junio de 2018.
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Las tienditas y comerciantes NO NECESITAN LICENCIA SANITARIA, PERMISO DE COFEPRIS Y/O PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN para vender cigarros importados (leer artículos de la Ley):
Estos documentos solamente son necesarios para los Importadores (Art. 9 y 15 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco).
06
OBLIGACIONES LEGALES que deben cumplir las tienditas y comerciantes para la VENTA DE CIGARROS NACIONALES E IMPORTADOS:
I. Mantener un anuncio en el interior del establecimiento con una leyenda de prohibición de comercio, venta, distribución o suministro de cigarros a menores de edad.
II. Exigir a la persona que se presente para adquirir cigarros que acredite su mayoría de edad con identificación oficial.
III. No vender cigarrillos sueltos.
IV. No colocar las cajetillas de cigarros en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente.
V. Está prohibido vender cigarros por teléfono, correo o internet.
Art. 16 de la Ley General para el Control del Tabaco.
07
Las tienditas y comerciantes NO necesitan PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN para TRANSPORTAR CIGARROS IMPORTADOS dentro de México.
El Art. 146 de la Ley Aduanera señala que basta con exhibir copia de la factura de compra para transportar cualquier mercancía de origen extranjero de un lugar a otro dentro de la República Mexicana.
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* No está demostrado que ningún producto del tabaco sea menos nocivo que otro
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